Libro Segundo — De los delitos
Título Vigésimo Quinto — Delitos contra la economía pública estatal
Capítulo I Delitos contra el consumo
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 406
Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 407
Se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 408
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si el que entregue los insumos o materiales referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a la misma sanción, los funcionarios o empleados de alguna entidad o dependencia pública estatal quien entreguen estos insumos a quiénes no tengan derecho a recibirlos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 409
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que elabore o comercie con comestibles, bebidas o medicinas de tal modo que puedan causar daños a la salud, porque los productos estén alterados, adulterados, contaminados o falsificados o que tratándose de medicinas carezcan de las propiedades curativas que se les atribuyen, y II. Al que oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya mandado destruir por ser nocivos a la salud.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial