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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Vigésimo Quinto — Delitos contra la economía pública estatal

Capítulo II Delitos contra el trabajo y la previsión social

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 410 al 411 · 2 artículos

Artículo 410

Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que habitualmente y violando la Ley Federal del Trabajo:

I. Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

II. Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores en concepto de multa o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III. Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares;

IV. Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;

V. Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciocho años;

VI. No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda;

VII. No participe de las utilidades a sus trabajadores, una vez que éstas están legalmente comprobadas, y VIII. No proporcione a sus trabajadores la capacitación y adiestramiento, una vez agotados los requerimientos de su implementación. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 411

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que con el solo propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a uno o más de sus trabajadores, la comisión de un delito o falta. TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial