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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

De la Multa. La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se aplicará en beneficio del Fondo de Protección a las Víctimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados en el Estado de Tlaxcala, que se fijará por el valor de la Unidad de Medida y Actualización y podrá ser de dieciocho a cinco mil cuarenta veces el importe de ésta. Para la imposición de la multa y para determinar la prisión aplicable, si es el caso, se atenderá al valor de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la fecha y en el lugar donde se cometió el delito. Tratándose de delito continuado, se atenderá el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento comisivo de la última conducta; si es permanente, al del momento en que cesó su comisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial