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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — De las penas

Capítulo VII Confinamiento

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 59

Artículo 59

Concepto y duración. El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. La autoridad judicial hará la designación de la circunscripción y fijará el término de su duración, que no excederá de cinco años conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y de la víctima, ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño, con las circunstancias personales del sentenciado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial