Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — De las penas

Capítulo V Trabajo en favor de la comunidad

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 57 al 57 Bis · 2 artículos

Artículo 57

Concepto y duración. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales y se desarrollará en forma que no vulnere los derechos humanos del sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de los períodos distintos al horario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la Ley Federal del Trabajo y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o multa. Cada día de multa podrá sustituirse por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. La extensión de la jornada de trabajo será fijada por la autoridad ejecutora, tomando en cuenta las circunstancias del caso. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Este beneficio no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el artículo 434 del presente Código ni en los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 57 Bis

Tratándose de persona perteneciente a una comunidad étnica indígena, la autoridad ejecutora respetando la libre determinación, tomará en cuenta los usos y costumbres de la comunidad correspondiente; con base en ello determinará el trabajo a desempeñar, atendiendo en todo momento su condición étnica, preferentemente el trabajo deberá ser en la comunidad del sentenciado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial