Artículo 59 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Concepto y duración. El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. La autoridad judicial hará la designación de la circunscripción y fijará el término de su duración, que no excederá de cinco años conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y de la víctima, ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño, con las circunstancias personales del sentenciado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial