Artículo 58 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Concepto y duración. El trabajo obligatorio como pena tiene como objeto la reparación del daño a la víctima, ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos en la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial