Libro Primero — Disposiciones generales
Título Quinto — De las medidas de seguridad
Capítulo IV Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 69
Concepto y duración. La autoridad judicial, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del sentenciado, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella, esta prohibición no excederá de cinco años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial