Libro Primero — Disposiciones generales
Título Quinto — De las medidas de seguridad
Capítulo V Suspensión, disolución, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención de personas morales
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 70
Definición y duración. Las consecuencias jurídicas que se podrán imponer a las personas morales son las siguientes:
I. Suspensión: Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;
II. Disolución: Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes;
III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido y podrá ser hasta por cinco años;
IV. Remoción: Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años, y V. Intervención: Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial