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Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Capítulo IV Disposiciones comunes

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 361 al 362 · 2 artículos

Artículo 361

Si en la comisión de los delitos previstos en este título el sujeto se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 362

Las penas que se señalan en este título se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial