Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Capítulo III Ultrajes a la moral pública

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 360 al 360 Bis · 2 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 360 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular públicamente, y II. Al que ejecute o haga ejecutar por otro, en público exhibiciones obscenas. (ADICIONADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2025)

Artículo 360 Bis

A la autoridad, propietario, titular, responsable o encargado de una unidad económica que autorice o permita el baile de hombres y/o mujeres desnudos y/o semidesnudos con mensaje explícito de carácter erótico y/o sexual para el público asistente, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de cinco mil a siete mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de la clausura definitiva del establecimiento.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial