Artículo 360 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular públicamente, y II. Al que ejecute o haga ejecutar por otro, en público exhibiciones obscenas. (ADICIONADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial