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Leyes Descargar AYA

Artículo 359 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien provoque públicamente a cometer un delito o haga la apología de éste o de algún vicio, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se impondrá la pena que le corresponda como instigador del delito cometido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial