Artículo 358 Sexies Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Quien compre, transmita o arriende el material a que se refieren los artículos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor de la Unidad de medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial