Artículo 358 Quinquies Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y multa de tres mil a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito, con independencia del decomiso y destrucción a que se refiere el artículo 60 de este Código. La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, exponga, publicite, importe o exporte el material a que se refiere el presente Capítulo. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial