Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 360 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

A la autoridad, propietario, titular, responsable o encargado de una unidad económica que autorice o permita el baile de hombres y/o mujeres desnudos y/o semidesnudos con mensaje explícito de carácter erótico y/o sexual para el público asistente, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de cinco mil a siete mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de la clausura definitiva del establecimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial