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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Tercero — Delitos contra la seguridad de la comunidad

Capítulo II Portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 311

Artículo 311

A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial