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Artículo 157 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo III

A quien entregue un menor de siete años o incapaz, que se le hubiere confiado, a un establecimiento de beneficencia, sin anuencia de quien se lo entregó o de la autoridad, se le impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cien días de salario.

Si la persona a quien se le confió el menor o incapaz lo entrega a otra persona, sin autorización de quien se lo confió, se le impondrán prisión de tres a diez años y multa hasta de setecientos días de salario.

No se impondrá pena alguna a los padres que por su ignorancia o extrema pobreza hagan la entrega de su hijo y, en el caso de la madre, cuando el hijo sea producto de una violación o de una inseminación artificial que no consintió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial