Título II — Delitos de peligro para la vida o la salud personal
Capítulo IV Peligro de contagio
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 158
A quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras* enfermedades graves y dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario. El juez dispondrá lo necesario para la protección de la salud pública.
*Nota de Editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de esta porción normativa, en la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 139/2015, notificada al Congreso del Estado el 4 de junio de 2018 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de junio de 2018.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial