Título XXI Delitos de violencia de género
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 361
A quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario, independientemente de las sanciones por la comisión de otro delito, con excepción del de violencia familiar.
Si la víctima estuviere embarazada o en período de puerperio, la sanción se incrementará hasta en una mitad.
(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial