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Libro Segundo

Título XXI Delitos de violencia de género

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 361 al 370 · 13 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 361

A quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario, independientemente de las sanciones por la comisión de otro delito, con excepción del de violencia familiar.

Si la víctima estuviere embarazada o en período de puerperio, la sanción se incrementará hasta en una mitad.

(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial