Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título XXI — Delitos de violencia de género

Capítulo IV Violencia en el ámbito familiar

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 364

Artículo 364

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario, a quien al interior de una familia y en contra de una persona del sexo femenino integrante de la misma:

I. Ejerza una selección nutricional;

II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas;

III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia;

IV. Imponga profesión u oficio;

V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad; y

VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva.

(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial