Título XXI — Delitos de violencia de género
Capítulo V Violencia institucional
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 365
A quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, multa de hasta trescientos días de salario y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años.
(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial