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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título XXI — Delitos de violencia de género

Capítulo V Violencia institucional

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 365

Artículo 365

A quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, multa de hasta trescientos días de salario y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años.

(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial