Título XXI — Delitos de violencia de género
Capítulo VIII Disposiciones comunes para los delitos de violencia de género
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 368
Derogado.
(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
Artículo 369
Para los efectos de este Título se entenderá por:
I. Violencia económica: Acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso y la libre disposición de recursos económicos;
II. Violencia física: Todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;
III. Violencia obstétrica: Acto u omisión que afecta la autonomía y la capacidad de decidir de las mujeres sobre su sexualidad y sus procesos reproductivos;
IV. Violencia patrimonial: Acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima; se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
V. Violencia psicológica: Todo acto u omisión que dañe la estabilidad psíquica o emocional de una persona, consistente en ame drentamientos, humillaciones, denigración, marginación, comparaciones destructivas, rechazo, prohibiciones, coacciones, amenazas, condicionamientos, intimidaciones, celotipia, abandono o actitudes devaluatorias de la autoestima; y
VI. Violencia sexual: Acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad, como una expresión de abuso de poder, al denigrarla o concebirla como objeto.
(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
Artículo 370
Al sujeto activo de los delitos considerados en este Título, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.
Estas medidas reeducativas tienen por objeto eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones de conducta machistas y misóginos, que generaron la conducta delictiva.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE AGOSTO DE 2010)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial