Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 159 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo V

Se impondrán prisión de dos a seis años, inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y multa hasta de trescientos días de salario, a quien:

I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana; o

III. Mediante la clonación u otros procedimientos, pretenda la creación de seres humanos con fines de selección racial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial