Artículo 296 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo V
Si el sujeto activo se valiere de su función pública, profesión u oficio, además de las penas previstas, se le suspenderá del ejercicio de estos y, en su caso, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo de tres a diez años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial