Título IV — Delitos contra la intimidad personal y la inviolabilidad del secreto
Capítulo I Violación de la intimidad
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 177
Se impondrán prisión de seis meses a cinco años y multa hasta de trescientas Unidades de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento del que esté legitimado para otorgarlo, con el fin de conocer asuntos propios de la intimidad personal o familiar de una o más personas:
I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II. Reproduzca dichos documentos u objetos; y
III. Intercepte comunicaciones o utilice medios técnicos para escuchar, observar, grabar, transmitir o reproducir la imagen, el sonido o ambos.
(DEROGADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 177 Bis
Derogado.
(DEROGADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 177 Ter
Derogado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial