Título VI — Delitos contra la dignidad
Capítulo III Discriminación de las personas
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 196
Se impondrán de uno a tres años de prisión, hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa al que, por razones de edad, sexo, género, embarazo, estado civil, origen étnico o nacional, lengua, religión, ideología, modificaciones corporal es, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, vinculación, pertenencia, o relación con un grupo social definido, color de piel, condición social o económica, trabajo, profesión, características físicas, discapacidad o condición de salud, o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Provoque o incite al odio o a la violencia;
II. En el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para este efecto, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios que se ofrecen al público en general;
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
IV. Niegue o restrinja derechos laborales.
(ADICIONADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017) V. Niegue, retrase, restrinja o abandone un servicio de salud, sin causa justificada y poniendo en riesgo la vida.
(ADICIONADO, G.O. 3 DE JULIO DE 2020) Cuando las conductas a las que se refiere este artículo sean cometidas en contra de personal médico, de enfermería, traslado de enfermos o cadáveres, intendencia, laboratorio o de cualquier otra índole que labore o preste servicios dentro de instituciones públicas o establecimientos privados de salud; bomberos o en contra de personal de instituciones públicas o privadas de atención de emergencias, con motivo de las actividades que éstos realicen durante una emergencia sanitaria o catástrofe, dentro o fuera de su jornada laboral, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad y multa de 50 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Al servidor público que en ejercicio de su función, incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retrase a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, además de las sanciones previstas, se le impondrán destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de la prisión impuesta.
(ADICIONADO, ULTIMO PÁRRAFO; G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) Este delito se perseguirá por querella.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial