Título XIII — Delitos de falsedad
Capítulo V Suplantación de Identidad
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 283 bis
Comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya por cualquier medio la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con prisión de un o a ocho años y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización.
(ADICIONADO, G.O. 28 DE MAYO DE 2018)
Artículo 283 Ter
Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que precede, las siguientes conductas:
I. Al que por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, suplante identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial o moral u obtener un lucro indebido para sí o para otro;
II. A quien se transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos personales para favorecer cualquier actividad ilícita;
III. A quien, a través de Internet o cualquier otro medio de comunicación, suplante la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca;
IV. Al que porte o utilice para identificarse, un documento expedido por autoridad nacional o extranjera, alterado o no, para suplantar la identidad de su titular; y
V. Al que use claves bancarias o de banca electrónica, sin la autorización de su titular u obtenidas de forma ilegal, para obtener un beneficio propio o para algún tercero.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial