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Leyes Descargar AYA

Artículo 140 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo II

El delito de rebelión se sancionará con prisión de dos a doce años y de veinte a cien días-multa.

Estas mismas sanciones se impondrán:

I.- A quien residiendo en territorio ocupado por el gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente al os rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de radio comunicación o impida que las tropas del gobierno reciban esos auxilios, y

II.- Al Servidor Público que teniendo por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación, documentos o informes estratégicos o sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste o entregue aquéllos a los rebeldes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial