Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Primero — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado
Capítulo IV Disposiciones Generales para los Delitos Contra el Orden Constitucional y la Seguridad del Estado
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 150
Quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer los delitos previstos en este Título, serán sancionados con prisión de uno a seis años y de cincuenta a doscientos días-multa.
Artículo 151
Además de las sanciones señaladas en este Título, se impondrá a los responsables, si fueren mexicanos la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena.
Cuando los hechos delictuosos a que se refiere este Título fueren cometidos por servidores públicos del Estado o de los Municipios, además de las sanciones que correspondan, se impondrá la destitución del cargo o empleo y la inhabilitación para obtener otro en el servicio público por un término hasta de diez años.
Artículo 152
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial