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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Primero — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado

Capítulo III Conspiración, Sedición y Motín

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 147 al 149 · 3 artículos

Artículo 147

Hay conspiración siempre que dos o más personas acuerden previamente cometer los delitos mencionados en el Capítulo anterior y en el artículo siguiente, estableciendo los medios para llevar a efecto su determinación. La conspiración se sancionará con prisión de seis meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa.

Artículo 148

Cometen el delito de sedición quienes reunidos tumultuariamente pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones o con alguno de los propósitos mencionados en el artículo 139 de este Código.

El delito de sedición se sancionará con prisión de seis meses a tres años y de diez a cincuenta días -multa, sin perjuicio de aplicar las reglas de concurso si se cometieren otros delitos.

Artículo 149

Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

El motín se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y de diez a cincuenta días-multa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial