Artículo 149 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo III
Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
El motín se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y de diez a cincuenta días-multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial