Artículo 240 Ter Código Penal del Estado de Yucatán
Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Con lo dispuesto en el artículo anterior, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización a quien, de manera insistente y reiterada, lleve a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
I. Vigile, monitoree u observe a la víctima.
II. Persiga o busque su cercanía física.
III. Establezca o intente establecer contacto con la persona a través de cualquier tipo de medio de comunicación o por interpósita persona.
IV. Intercepte a la víctima en lugares donde la victima frecuenta.
V. Obtenga y utilice la información personal de la victima de manera invasiva.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda. Artículo adicionado DO 24-12-2025