Artículo 240 Ter Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo III
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
Al sujeto activo del delito de acecho se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización por la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 240 Bis. Párrafo reformado DO 28-07-2026
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda. Artículo adicionado DO 24-12-2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial