Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo IX Violencia por parentesco
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 243 Sexies
Comete el delito de violencia por parentesco quien en contra de un niño, niña, adolescente, hombre o mujer por razón de parentesco o por ejercer la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre ella realice cualquiera de las conductas siguientes:
I.- Le prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o labores lícitas;
II.- Le imponga profesión u oficio;
III.- Le obligue a establecer o mantener una relación de noviazgo, o en su caso concubinato o matrimonio con una persona, en contra de su voluntad, o
IV.- Limite, prohíba o condicione su acceso y uso de la información de métodos de salud sexual y reproductiva. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educación de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a trescientos días-multa. Capítulo adicionado DO 31-07-2019
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial