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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Decimoprimero — Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas

Capítulo IV Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 241 al 243 Bis 1 · 4 artículos

Artículo 241

Se impondrá prisión de uno a cuatro años y de doce a cuarenta días - multa:

I.- A quien, siendo particular, sin orden de autoridad competente fuera de los casos permitidos por la ley, arreste o detenga a otro en algún sitio; si lo priva de la libertad o se apodera de él por cualquier medio y con cualquier objeto por menos de ocho días. Si la detención arbitraria excediera de ocho días, la prisión a que este artículo se refiere será aumentada en un mes más por cada día que excediese de ese tiempo, y

II.- Al particular que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidas por la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado.

Artículo 242

Se impondrá de diez a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días-multa, a quien prive de la libertad a una persona con el propósito de:

I.- Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;

II.- Que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier índole, y

III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona.

Artículo 243

Si el agente pone en libertad a la persona plagiada espontáneamente, dentro de tres días siguientes a la consumación del delito y sin lograr los propósitos a que se refiere el artículo anterior, se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión y de doce a cuarenta días-multa.

Artículo 243 Bis 1

Este Capítulo, es aplicable en todo lo que no contravenga a lo dispuesto por la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestros, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial