Artículo 243 Bis 1 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Este Capítulo, es aplicable en todo lo que no contravenga a lo dispuesto por la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestros, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial