Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo I Amenazas
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 233
La amenaza consiste en hechos concretos capaces de producir un estado de inquietud o de inseguridad en el disfrute de los derechos protegidos por las leyes durante un lapso prolongado, en cuanto aquéllos impliquen el anuncio de un mal cierto y posible pero siempre futuro.
Artículo 234
Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de veinte a doscientos días -multa y de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad, a quien:
I.- Por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal determinado en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, y
II.- Por medio de amenaza de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
El delito previsto por este artículo y el anterior se perseguirá por querella.
Artículo 235
Si el amenazador cumple su amenaza, se acumulará a la sanción de ésta, la del delito que resulte.
Si el amenazador consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción de robo con violencia;
II.- Si exigió que el amenazado cometiere un delito, se acumulará a la sanción de la amenaza la que corresponda por su participación en el delito que resulte, y
III.- Si lo que exigió fue que se dejara de ejecutar un acto lícito se le impondrá el doble de la sanción señalada en el artículo que antecede.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial