Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo III Asalto
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 237
Comete el delito de asalto quien, en lugar desprotegido o solitario, hace uso de la violencia física o moral sobre una persona con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido.
Artículo 238
Para los efectos del artículo anterior se consideran lugares desprotegidos o solitarios no sólo los que están despoblados, sino también los que se hallen dentro de una población, si por cualquier circunstancia la víctima no encuentra a quien pedir ayuda, así como los sitios que por la hora o por otro acontecimiento, se hallen total o parcialmente carentes de personas que pudieren impedir la perpetración de atentados contra la paz y la seguridad de los transeúntes.
Artículo 239
El delito de asalto será sancionado con prisión de uno a ocho años y de dos a cincuenta días -multa, independientemente de las sanciones que correspondan a cualquier otro hecho delictuoso que resultare cometido.
Si el asalto se verificare de noche, el asaltante estuviere armado o si fueran varios éstos, la prisión y la multa mencionadas, se aumentarán en una mitad más de su duración y de su cuantía, respectivamente.
Artículo 240
Cuando dos o más asaltantes atacaren una población, se impondrá de veinte a treinta años de prisión a los cabecillas o jefes y de quince a veinte años a los demás, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación por cualesquiera otros delitos que resultaren cometidos.
La pena será de diez a treinta años de prisión para el salteador de caminos o carreteras que haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo, ya sea de transporte público o particular.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial