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Leyes Descargar AYA

Artículo 234 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo I

Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de veinte a doscientos días -multa y de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad, a quien:

I.- Por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal determinado en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, y

II.- Por medio de amenaza de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

El delito previsto por este artículo y el anterior se perseguirá por querella

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial