Artículo 240 Ter Código Penal del Estado de Yucatán
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- Sin cambios
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
20 palabras agregadas 77 palabras quitadas
- ConAl losujeto dispuestoactivo endel eldelito artículode anterior,acecho se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización apor quien,la comisión de manera insistente y reiterada, lleve a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
I. Vigile, monitoree u observe a la víctima.
II. Persiga o busque su cercanía física.
III. Establezca o intente establecer contacto con la persona a través de cualquier tipo de medio de comunicación o por interpósita persona.
IV. Intercepte a la víctimaprevistas en lugaresel dondeartículo la240 victimaBis. Párrafo frecuenta.
V.reformado ObtengaDO y utilice la información personal de la victima de manera invasiva.28-07-2026
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda. Artículo adicionado DO 24-12-2025
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