Artículo 272 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo II
Asimismo, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a doscientos días -multa, de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud o de agencias funerarias cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquiera índole;
II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior, y
III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.
IV.- Autorice la práctica de un procedimiento médico quirúrgico de especialidad en las instalaciones bajo su dirección, encargo o administración, por persona que no cuente con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud; o bien, sin contar con licencia sanitaria vigente. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere imputarse a la persona física o jurídica correspondiente por su complicidad en los delitos que en su caso resultaren como consecuencia de la responsabilidad médica.
La misma sanción se impondrá a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por
otra que cause daño o sea evidentemente inapropiado al padecimiento para el cual se prescribió. Fracción reformada DO 13-12-2019
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial