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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Decimoquinto — Responsabilidad profesional

Capítulo II Responsabilidad Médica

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 270 al 272 · 4 artículos

Artículo 270

Se impondrá sanción de seis meses a cinco años de prisión, de cien a trescientos días -multa, estarán obligados a la reparación del daño causado por su acto u omisión y, suspensión de tres meses a un año, a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, sin causa justificada y sin aviso oportuno, lo abandonen en su tratamiento o en casos urgentes, así como al facultativo que se negare sin causa justificada a prestar sus servicios a una persona que los necesitare.

Artículo 270 bis

Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y, de cincuenta a doscientos días - multa, a quien lleve a cabo un procedimiento quirúrgico sin contar con el equipo médico especializado y sin cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud. Lo anterior con independencia de las sanciones previstas en el artículo 269 de este Código en caso de los delitos que resultaren como consecuencia del ejercicio de su profesión.

Los procedimientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, serán estrictamente realizados por un especialista en la materia y con equipo médico especializado, de acuerdo a la Ley General de Salud. En el último supuesto del párrafo anterior quedan exceptuados aquellos casos en los que, por razón de urgencia médica, a fin de salvaguardar la vida o integridad física del paciente, no se encuentre disponible un médico con la especialidad correspondiente para realizar el procedimiento quirúrgico. Artículo adicionado DO 13-12-2019

Artículo 271

Se deroga.

Artículo 272

Asimismo, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a doscientos días -multa, de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud o de agencias funerarias cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquiera índole;

II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior, y

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

IV.- Autorice la práctica de un procedimiento médico quirúrgico de especialidad en las instalaciones bajo su dirección, encargo o administración, por persona que no cuente con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud; o bien, sin contar con licencia sanitaria vigente. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere imputarse a la persona física o jurídica correspondiente por su complicidad en los delitos que en su caso resultaren como consecuencia de la responsabilidad médica.

La misma sanción se impondrá a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiado al padecimiento para el cual se prescribió. Fracción reformada DO 13-12-2019

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial