Artículo 269 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo I
Sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley de Salud del Estado o en otras normas que reglamentan el ejercicio profesional, en su caso, los profesionales, artistas o técnicos y sus auxiliares, incluyendo farmacéuticos, maestros de obra y en general todos los que se dediquen a actividades profesionales, técnicas o artísticas, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su actividad, en los términos siguientes:
I.- Además de las sanciones señaladas para los delitos que resulten cometidos, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de tres meses a tres años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia, y por responsabilidad relacionada al ejercicio de su actividad, y Fracción reformada DO 13-12-2019
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial