Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Decimoquinto — Responsabilidad profesional
Capítulo III Responsabilidad de Abogados, Patronos y Litigantes
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 273
Cometen el delito de responsabilidad profesional los abogados, los patronos o los litigantes, por los actos siguientes:
I.- Alegar dolosamente hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas;
II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse; promover artículos, incidentes o recursos manifiestamente improcedentes o maliciosos o de cualquiera otra manera, procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;
III.- Aprovechando la ignorancia, inexperiencia, necesidad apremiante de otro o empleando violencia, lo determine a formular promociones o realizar actos o abstenciones en diligencias judiciales que produzcan efectos en su perjuicio, y
IV.- Presentar o aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o documentos falsos.
Artículo 274
Los hechos delictuosos mencionados en el artículo que precede se sancionarán con prisión de tres meses a cinco años, de diez a cien días-multa y, en su caso, con suspensión de tres meses a dos años en el derecho de ejercer la profesión.
Las sanciones expresadas se impondrán, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan por la participación del infractor en la comisión de los delitos de falsedad de declaraciones ante la autoridad y falsificación de documentos.
Artículo 275
Las mismas sanciones mencionadas en el artículo anterior, se impondrán a quien:
I.- Patrocine o ayude a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o cuando acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;
II.- Abandone la defensa de un cliente o la atención de un negocio sin motivo justificado ni previo aviso, causando daño, y
III.- Siendo defensor de un imputado, sea particular o de oficio, se concrete a aceptar su cargo sin promover después pruebas ni dirigirlo en su defensa.
Artículo 276
Los defensores de oficio que incurran en los hechos expresados en este Capítulo, además de las sanciones ya señaladas serán destituidos de su cargo.
TÍTULO DECIMOSEXTO FALSEDAD.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial