Artículo 274 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo III
Los hechos delictuosos mencionados en el artículo que precede se sancionarán con prisión de tres meses a cinco años, de diez a cien días-multa y, en su caso, con suspensión de tres meses a dos años en el derecho de ejercer la profesión.
Las sanciones expresadas se impondrán, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan por la participación del infractor en la comisión de los delitos de falsedad de declaraciones ante la autoridad y falsificación de documentos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial