Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 270 bis Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo II

Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y, de cincuenta a doscientos días - multa, a quien lleve a cabo un procedimiento quirúrgico sin contar con el equipo médico especializado y sin cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud. Lo anterior con independencia de las sanciones previstas en el artículo 269 de este Código en caso de los delitos que resultaren como consecuencia del ejercicio de su profesión.

Los procedimientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, serán estrictamente realizados por un especialista en la materia y con equipo médico especializado, de acuerdo a la Ley General de Salud. En el último supuesto del párrafo anterior quedan exceptuados aquellos casos en los que, por razón de urgencia médica, a fin de salvaguardar la vida o integridad física del paciente, no se encuentre disponible un médico con la especialidad correspondiente para realizar el procedimiento quirúrgico. Artículo adicionado DO 13-12-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial