Artículo 314 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo IV
La violación entre cónyuges, entre concubina o concubinario o pareja sentimental se perseguirá por querella de la parte ofendida, y de oficio cuando se tenga indicios de que la víctima se encuentra bajo amenazas que la pongan en riesgo. Artículo reformado DO 24-12-2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial