Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Quinto — Delitos contra la salud pública
Capítulo II Alteraciones Nocivas
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 193
A quien venda, distribuya o suministre medicamentos una vez vencida su fecha de vigencia se le aplicará prisión de uno a cuatro años y de diez a sesenta días-multa.
Artículo 194
Los que fabriquen bebidas alcohólicas con substancias extrañas capaces de alterar la salud o producir la muerte, o las agreguen a las genuinas, serán sancionados con prisión de uno a cinco años.
La misma sanción se impondrá a los que con conocimiento de estas circunstancias las vendan, suministren o distribuyan.
En caso de que produzca la muerte o la alteración de la salud se acumularán a las sanciones fijadas en este artículo y en los anteriores, las correspondientes a los delitos resultantes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial