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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Quinto — Delitos contra la salud pública

Capítulo II Alteraciones Nocivas

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 193 al 194 · 2 artículos

Artículo 193

A quien venda, distribuya o suministre medicamentos una vez vencida su fecha de vigencia se le aplicará prisión de uno a cuatro años y de diez a sesenta días-multa.

Artículo 194

Los que fabriquen bebidas alcohólicas con substancias extrañas capaces de alterar la salud o producir la muerte, o las agreguen a las genuinas, serán sancionados con prisión de uno a cinco años.

La misma sanción se impondrá a los que con conocimiento de estas circunstancias las vendan, suministren o distribuyan.

En caso de que produzca la muerte o la alteración de la salud se acumularán a las sanciones fijadas en este artículo y en los anteriores, las correspondientes a los delitos resultantes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial