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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Quinto — Delitos contra la salud pública

Capítulo IV Delitos en Materia de Comestibles y Bebidas

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 196 al 197 · 2 artículos

Artículo 196

Se impondrá prisión de tres días a tres años y de dos a cuarenta días - multa a quien:

I.- Transporte, entregue o transfiera a persona alguna por cualquier concepto o destine para comestibles o conserve, la carne de animal enfermo o que hubiere padecido algunas de las enfermedades a que se refiera la ley aplicable;

II.- Adultere o altere comestibles o bebidas, en términos de la ley aplicable, y

III.- Venda o distribuya alimentos o bebidas, a sabiendas de que está afectada su identidad, pureza, conservación, preparación o dosificación.

Artículo 197

Las sanciones a que se refiere este Capítulo serán sin perjuicio de las que correspondan imponer si resultare cometido otro delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial