Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Quinto — Delitos contra la salud pública
Capítulo IV Delitos en Materia de Comestibles y Bebidas
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 196
Se impondrá prisión de tres días a tres años y de dos a cuarenta días - multa a quien:
I.- Transporte, entregue o transfiera a persona alguna por cualquier concepto o destine para comestibles o conserve, la carne de animal enfermo o que hubiere padecido algunas de las enfermedades a que se refiera la ley aplicable;
II.- Adultere o altere comestibles o bebidas, en términos de la ley aplicable, y
III.- Venda o distribuya alimentos o bebidas, a sabiendas de que está afectada su identidad, pureza, conservación, preparación o dosificación.
Artículo 197
Las sanciones a que se refiere este Capítulo serán sin perjuicio de las que correspondan imponer si resultare cometido otro delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial